Deberes y Políticas Públicas OFB

La Orquesta Filarmónica de Bogotá, en cumplimiento de los artículos 7° y 8° de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, relacionados con la atención al público y la información al público, asume como deberes:

En relación con la atención al público:

  • Dar trato respetuoso, considerado y diligente a todas las personas sin distinción.
  • Garantizar atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio.
  • Atender a todas las personas que hubieran ingresado a sus oficinas dentro del horario normal de atención.
  • Garantizar, de acuerdo con las necesidades del servicio y haciendo uso de las nuevas tecnologías, una ordenada atención de peticiones, quejas, denuncias o reclamos.
  • Expedir, hacer visible y actualizar anualmente una carta de trato digno al usuario en la que se especifiquen todos los derechos de los usuarios y los medios puestos a su disposición para garantizarlos efectivamente.
  • Tramitar las peticiones que lleguen vía fax o por medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 5° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
  • Asignar a dependencias especializadas la función de atender quejas y reclamos, y dar orientación al público.
  • Adoptar medios tecnológicos para el trámite y resolución de peticiones, y permitir el uso de medios alternativos para quienes no dispongan de aquellos.
  • Habilitar espacios idóneos para la consulta de expedientes y documentos, así como para la atención cómoda y ordenada del público.

En relación con la Información al público, garantizar que la ciudadanía disponga de un medio para conocer:

  • Las normas básicas que determinan su competencia.
  • Las funciones de sus distintas dependencias y los servicios que prestan.
  • Las regulaciones, procedimientos, trámites y términos a que están sujetas las actuaciones de los particulares frente a la Orquesta Filarmónica de Bogotá.
  • Los actos administrativos de carácter general que se expidan y los documentos de interés público relativos a cada uno de ellos.
  • Los documentos que deben ser suministrados por las personas según la actuación de que se trate.
  • Las dependencias responsables según la actuación, su localización, los horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que toda persona pueda cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
  • La dependencia, y el cargo o nombre del servidor a quien debe dirigirse en caso de una queja o reclamo.

Objetivos y Funciones

En su carácter de Entidad que hace parte de la Administración Distrital, la Orquesta Filarmónica de la Ciudad orienta sus actuaciones en el marco de las políticas públicas fijadas por el Concejo de la Ciudad en su condición de suprema autoridad del Distrito Capital y por el Alcalde Mayor de Bogotá como jefe del gobierno y de la administración distritales.

En este sentido, Orquesta Filarmónica de la Ciudad, desarrolla sus actuaciones conforme a las siguientes políticas públicas:

  • Los lineamientos generales de la política pública de casas de la cultura en Bogotá, D.C. adoptados mediante Decreto Distrital No.448 de 2010.
  • La Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital, recogida en el Decreto Distrital 166 de 2010(link is external).
  • La Política Pública de Participación Incidente para el Distrito Capital, adoptada a través del Decreto Distrital No. 503 de 2011.
  • La Política Pública de Infancia y Adolescencia de Bogotá, D.C. , adoptada mediante el Decreto Distrital No. 520 de 2011
  • Los lineamientos de la Política Pública para la Población Afrodescendiente residente en Bogotá, adoptados mediante el Acuerdo Distrital 175 de 2005(link is external) y Decreto Distrital No. 151 de 2008.
  • La Política Pública de Juventud para Bogotá D.C. 2006 -2016., adoptada mediante el Decreto Distrital No. 482 de 2006
  • La Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital 2007- 2020, adoptada mediante el Decreto Distrital No. 470 de 2007.
  • Los lineamientos de la Política Pública para la Garantía Plena de Derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales y transgeneristas-LGBT- en Bogotá D.C., adoptados mediante el Acuerdo Distrital 371 de 2009(link is external) y Decreto Distrital No. 608 de 2007.
  • La Política Pública Distrital de Educación Ambiental del Distrito Capital, adoptada mediante el Decreto Distrital No. 675 de 2011.
  • Los lineamientos para la elaboración y construcción de la política pública para los indígenas en Bogotá D.C., y la política pública para este sector poblacional, recogidos en los Acuerdos Distritales No. 359 de 2009.(link is external) y No. 543 de 2011.
  • Los lineamientos de política pública para la atención, inclusión y mejoramiento de la calidad de vida del habitante de calle en el Distrito Capital, adoptado mediante Decreto Distrital No. 366 de 2009.
  • La Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez y la política Pública para la adultez en el Distrito Capital, adoptada mediante el Decreto Distrital 345 de 2010(link is external) y el Decreto Distrital 544 de 2011(link is external).
  • La Política Pública Distrital para el Reconocimiento de la Diversidad Cultural, la garantía, la protección y el restablecimiento de los Derechos de la Población Raizal en Bogotá, establecida en el Decreto Distrital No. 554 de 2011.
  • La Política Pública Distrital para el grupo étnico Rom o Gitano en el Distrito Capital contenida en el Decreto Distrital No. 582 de 2011.